Modificación recargo de equivalencia productos que tributan al 5% será el 0,62% en lugar del 0,625%

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (descargar), de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

En su disposición adicional decimosexta modifica el tipo del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a determinados productos que tributan al tipo impositivo del 5%.

Por tanto y con efectos desde el 1 de enero de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de:

  • Gas natural
  • Briquetas y pellets procedentes de biomasa
  • Madera para leña
  • Aceites de oliva y de semillas
  • Pastas alimenticias

pasará del 0,625 % al 0,62 %.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a este tipo de productos fue modificado por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (Circular enviada el pasado 30 de diciembre de 2022), pasando del 1,1% al 0,625%.

Subvenciones de apoyo al comercio incluidas en el marco del componente 13: impulso a la pyme

Con fecha 30 de diciembre se publica en el BOCYL el Extracto de la Orden IEM/1901/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de inversiones en el marco del Componente 13 «Impulso a la PYME», Inversión 4 «Apoyo al comercio», Programa de modernización del comercio: Fondo tecnológico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a su convocatoria 2022.

 

 

Subvenciones de Apoyo al Comercio incluidas en el marco del Componente 13: Impulso a la Pyme

 

OBJETO:

Financiar inversiones en el marco del Componente 13 “Impulso a la Pyme”, Inversión 4 “Apoyo al Comercio”, Actuación 1.2 “Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante dos líneas de ayuda:

 

  1. Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas del sector comercial.
  2. Línea destinada a las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, de acuerdo con los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes convocatorias.

 

BENEFICIARIOS:

  • Personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas y cumplan los requisitos establecidos.
  • Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y las entidades asociativas o federaciones y confederaciones que las mismas constituyan, con domicilio social en Castilla y León que cumplan los requisitos establecidos.

 

REQUISITOS:

Además de los requisitos para poder optar a las subvenciones, se deberán presentar proyectos de inversión incluidos en alguna de las siguientes categorías:

 

  1. Proyectos de nuevas tecnologías, individuales y/o del colectivo de asociados, dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (transformación digital).
  2. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta, individual y/o del colectivo de asociados, tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (transformación del punto de venta).
  3. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (cadena de suministro y trazabilidad).
  4. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (sostenibilidad y economía circular).

PINCHAR AQUÍ PARA VER EL RESTO DE REQUISITOS.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones que se realicen entre el 1 de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023, ambos inclusive:

 

  1. Proyectos de nuevas tecnologías, individuales y/o del colectivo de asociados, dirigidos a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra (transformación digital).
  2. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta, individual y/o del colectivo de asociados, tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión (transformación del punto de venta).
  3. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla (cadena de suministro y trazabilidad).
  4. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos (sostenibilidad y economía circular).

 

CUANTIA DE LA AYUDA:

La cuantía de la subvención será por cada empresa o por cada asociación del sector comercial solicitantes, del 100% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por solicitante.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», hasta el 31 de enero de 2023, inclusive.