BOE del Real Decreto-ley 14/2022 (descargar), de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

 

Plan de Ahorro y Gestión Energética:

 

  • LIMITACIÓN DE TEMPERATURA:
    • Lugares: interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a uso administrativo, comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares) o de pública concurrencia (bares, restaurantes, cafeterías, teatros, cines, espectáculos públicos, etc.).
    • La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19ºC.
    • La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27ºC.
    • Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
    • Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía.
    • No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
    • Plazo: desde 9 agosto 2022 hasta 1 noviembre 2023.

 

  • ALUMBRADO ESCAPARATES Y EDIFICIOS PÚBLICOS:
    • El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
    • Plazo: desde 9 agosto 2022 hasta 1 noviembre 2023.

 

  • INFORMACIÓN (CARTELES/PANTALLAS):
    • Dichos establecimientos deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE.
    • Estos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia el RITE. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.
    • Plazo: desde 2 septiembre 2022 hasta 1 noviembre 2023.

CIERRE PUERTAS:

  • Si tales establecimientos tienen acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
  • Plazo: antes del 30 septiembre 2022.