Concurso Ambientación Carnaval 2022

Nuevamente se convoca otro año más un concurso de ambientación de escaparates, fachadas e interiores para los establecimientos y locales de Aranda que se decoren para la ocasión. Para participar es necesaria la inscripción previa antes del 23 de febrero.

Participantes: Podrán participar en esta categoría los establecimientos o locales de Aranda de Duero (a través de sus gerentes) que, habiendo efectuado su solicitud de participación previamente, tengan decorados sus escaparates, fachadas o locales con motivos carnavalescos, al menos entre los días 25 de febrero a 1 de marzo de 2022 (inclusive).

Inscripciones: Hasta el 23 de febrero de 2022 a las 23,59 h.

Las entidades con personalidad jurídica tendrán que hacer la inscripción a través de la Sede Electrónica de la web del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

  1. Entrar en https://sede.arandadeduero.es/
  2. Todos los trámites
  3. En el buscador poner “carnaval”
  4. Pinchar trámite: Inscripción al desfile de Carnaval

Las personas físicas pueden entregar la inscripción en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Aranda de Duero

Premios: Se establecen tres premios, que consistirán en un diploma y escultura conmemorativa para cada premiado y reseña del establecimiento en el programa del Carnaval 2023.

Más información en https://www.arandadeduero.es/noticia-3810-concurso-carnaval-2022.htm

– Descargar Bases para concurso de carnaval 2022 Bases Premios Carnaval 2022.pdf

– Inscripciones carnaval: Inscripciones Carnaval 2022.pdf

ReBaJaS

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece una serie de medidas liberalizadoras del sector comercial minorista.

Mediante el Decreto-ley 1/2012, de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Consejería de Hacienda, se adaptan las normas comerciales de nuestra comunidad a la regulación estatal sobre la materia.

En virtud de esta normativa, el artículo 32 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 32. Ventas en rebajas.

  1. Existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se oferten a un precio inferior al fijado antes de la citada venta, y dentro del mismo establecimiento dedicado a la actividad comercial, durante un período libremente establecido por el comerciante.
  2. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales que decida libremente cada comerciante en función de su interés comercial. En todo caso, las fechas elegidas como inicio y fin de la venta en rebajas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público.
  3.  Queda prohibida la venta en rebajas de aquellos artículos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.
  4. Los artículos ofrecidos en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual del establecimiento.

 

Convenios Exclusivos asociados ACOA

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Más información 

SUBVENCIONES dirigidas a LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO

BOCYL SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN Y MEJORA DE LA GESTIÓN DEL COMERCIO (2022)

Objeto:

 Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial dentro del periodo subvencionable establecido, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Plazo de solicitud:

 Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 15 de abril de 2022

Quiénes lo pueden solicitar:

 Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos.

 Para qué es la ayuda:

  • I. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
  • II. Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
  • III. Ambas a la vez.

Cuantía:

  • La cuantía por cada establecimiento comercial será de un 50% del presupuesto aceptado, salvo para los gastos en digitalización para los que será de un 75%, con los siguientes límites:
  • a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
  • b) El presupuesto máximo aceptado por cada proyecto subvencionable será de 10.000 euros, para los gastos en digitalización, y de 40.000 euros para el resto de los gastos.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS.